San Gerardo es la urbanización de Lliria con más historia e importancia. La urbanización de Sant Gerard tiene una ubicación privilegiada, conectada con carril bici con el pueblo de Lliria y con el parque de San Vicente, además dispone de un rápido acceso desde Valencia por la autovía CV35. En esta urbanización encontramos chalets con grandes parcelas, ya que la normativa urbanística exigía un mínimo de 760m2 de terreno para poder construir. Otra gran ventaja que ha llevado a esta urbanización a ser una de las más importantes de Lliria es su club social, que promueve actividades en verano en la urbanización de San Gerardo.

Chalet Valencia te incluye a continuación una lista de chalets y parcelas en venta y alquiler ubicados en esta urbanización de San Gerardo e información de interés de esta urbanización.

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Información de San Gerardo


Parámetros urbanísticos


Artículo 7.5.4.
a) Relativos a la manzana y el vial.
• Alineaciones de viales: Son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.
• Rasantes: Son las que vienen definidas en los planos de rasantes.
b) Relativos a la parcela.
• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma:
El frente mínimo de parcela que se establece es de 14 m.
Para viviendas unifamiliares, y en función de la unidad de ejecución de que se trate, atendido el tamaño medio de la parcelación existente, la parcela mínima será:
U.E.-17.A (San Gerardo):
En el ámbito del plan parcial de la 1.ª fase (aprobado definitivamente el 25 de septiembre de 1965): 760 m²;
en el ámbito del plan parcial de la 2.ª fase (aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 1974): 650 m².
Resto de unidades de ejecución del suelo urbano: 600 m².
En todo caso los respectivos proyectos de reparcelación determinarán con el criterio de mínima carga colectiva qué parcelas tienen un margen de tolerancia de un 5 por 100 como máximo. Siempre dentro de cada parcela deberá poder inscribirse un rectángulo mínimo de 11 × 15 metros.
En las promociones de viviendas unifamiliares pareadas la parcela mínima será de 1.000 m² para 2 viviendas.
Cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unifamiliares agrupadas, en hilera o adosadas, el número máximo de viviendas será de 10 y la parcela mínima será de 4.000 m², de manera que en el proyecto correspondiente deberá definirse la ubicación de volúmenes en la parcela privada, de manera que el espacio de uso común de la parcela tendrá, como mínimo, una superficie del 5 por 100 de la superficie total de la parcela y pueda inscribirse un círculo de diámetro mínimo 10 m. Estas viviendas deberían cumplir los parámetros de las viviendas aisladas y los usos compatibles en sus plantas bajas serán los mismos que los indicados para las viviendas aisladas. En lo referente a frente mínimo de parcela será como mínimo de 7 m.
Quedan excluidas del cumplimiento de los parámetros urbanísticos de el artículo 7.5.4 aquellas parcelas que, aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación del plan que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, salvo que éste disponga otra cosa.
c) Relativos a la posición.
• Distancia mínima al linde frontal: La distancia mínima de la edificación principal, incluso de sus cuerpos y elementos salientes, así como la de las construcciones auxiliares será de 4 m lineales al viario.
• Distancia mínima al resto de lindes: La distancia mínima de la edificación principal, incluso de sus cuerpos y elementos salientes, así como la de las construcciones auxiliares, será de 3 metros lineales al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado y de 3 metros lineales a cualquier otra unidad de edificación. No obstante, la distancia de separación de la piscina a la edifi cación principal del interior de la parcela será libre.
Cuando se trate de viviendas adosadas la separación mínima a los linderos y al fondo será la misma que la de la altura de cornisa prevista en el proyecto técnico. En el caso de las viviendas pareadas se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
d) Relativos a la intensidad.
• Coeficiente de edificabilidad neta: El coeficiente de edificabilidad será de 0,5 m² de techo por cada m² de suelo sobre parcela neta. La edificabilidad resultante se podrá descomponer en cuantas unidades principales y auxiliares de volumen se precise para el desarrollo del programa previsto, considerándose como principal aquella que requiera una mayor superficie útil.
Se permiten construcciones auxiliares tales como garajes, paelleros y piscinas que en conjunto con la edificación principal no podrán exceder, en ningún caso, de la edificabilidad que corresponda a la parcela según el plan. Las construcciones auxiliares anteriores situadas sobre la rasante computarán a efectos de la edificabilidad máxima de la parcela de 0,5 m² techo/m² suelo.
Cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unifamiliares agrupadas, en hilera o adosadas, en el proyecto correspondiente deberá definirse la ubicación de volúmenes en la parcela privada. En estos casos el coeficiente de edificabilidad máximo será de 0,4 m² de techo/m² de suelo de parcela neta.
• Coeficiente de ocupación: Será del 40 por 100 en planta sobre parcela neta, para lo que se computarán todas las construcciones.
e) Relativos al volumen y forma.
• Número máximo de plantas: Es de dos, medidas sobre la rasante media de la acera en su estado topográfico original.
La altura libre mínima de las plantas habitables será de 2,60 metros.
En todas las parcelas que forman las manzanas de la unidad de ejecución U.E.-19.A grafiadas en los planos de ordenación y que están inmediatamente próximas al ámbito del parque natural de San Vicente sólo se permitirá edificar en planta baja, de manera que el aprovechamiento que les corresponda únicamente podrá materializarse en dicha planta baja, quedando prohibidas las sobreelevaciones. Cuando con ello no se alcance el coeficiente de edificabilidad éste quedará limitado al que resulte del cumplimiento en la parcela de lo establecido en el presente apartado.
• Altura máxima reguladora: La altura máxima reguladora será de 7 metros lineales medidos desde los extremos de la parcela en la parte correspondiente a la calle de acceso medida en el centro de la longitud de la fachada.
• Altura máxima total: Por encima de la altura máxima reguladora solamente podrá colocarse la cubierta inclinada con una inclinación máxima del 50 por 100.
• Semisótanos: Están permitidos con las mismas consideraciones que los sótanos. El uso será de garaje.
Sótanos: Están permitidos. El uso será de garaje. La planta sótano en el tipo de ordenación por edificación aislada en parcela es toda aquella enterrada o semienterrada, siempre que su techo esté a menos de un metro por encima de la rasante de la acera medida desde el punto medio de su parcela. En caso de que sobresalga más de un metro por encima de este nivel tendrá la consideración de planta baja. La altura libre de la planta sótano será al menos de 2,20 metros.
En cuanto a pendientes de rampas, radios de giro y demás condiciones técnicas de estas plantas se estará a lo dispuesto en la reglamentación de garajes a que se refieran las normas HD vigentes en cada momento para VPO.
• Aprovechamientos bajo cubierta: Se permite solamente un aprovechamiento bajo cubierta, no mayor del 10 por 100 de la superficie útil de la segunda planta, con un máximo de 25 m², y que habrá de quedar integrado en la cubierta de la edificación, respetando siempre la altura máxima de cornisa.

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