La urbanización de Torre Conill destaca entre todas las urbanizaciones de Bétera por el campo de golf Escorpión. Sin duda el mundo del golf atrae a muchas familias que buscan un lugar donde venir a descansar y disfrutar de este deporte. Las viviendas que rodean este campo de golf ofrecen todas las comodidades y unos diseños modernos de lujo. Esto ha hecho subir el precio de todos los terrenos de la urbanización de Torre Conill, y ha convertido a esta urbanización en el destino deseado por muchas familias de alto standing. Sin duda verás muchas caras conocidas de la televisión cuando salgas a pasear por esta urbanización, como por ejemplo a muchos jugadores de fútbol.
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¿Porqué vivir en Torre Conill?
Entre las principales características que diferencian a esta urbanización de otras zonas de chalets de Valencia podemos destacar:
- Vigilancia privada
- Campo de golf Escorpion
- Zona comercial con tiendas y restaurantes
- Transporte público a Valencia
- A 12 minutos en coche de la ciudad de Valencia
- A 12 minutos en coche del aeropuerto de Valencia
- Viviendas de lujo
- Chalets con diseños modernos
- Alto standing
Por contra, como ya hemos dicho, el precio de los terrenos para chalets es uno de los más caros, no solo comparado con el municipio de Bétera sino también con el de otros municipios cercanos, como L’Eliana, Paterna o San Antonio de Benageber.
Otra de las ventajas de esta urbanización de Torre Conill es que dispone de una entrada directa desde la urbanización Mas Camarena, que está integrada en el Parque Tecnológico de Paterna, donde tienen sede muchas de las principales empresas tecnológicas de la Comunidad Valenciana.
Urbanización de alto standing
Torre Conill, como urbanización de alto standing, dispone de una web propia donde se ofrece información de interés para todos sus vecinos. En esta web de Torre Conill puedes consultar horarios de transporte público, normativas urbanísticas, informaciones de seguridad y todo aquello relacionado con el día a día en Torre Conill y su campo de golf.
La urbanización de Torre Conill junto a su vecina de Mas Camarena no se conforman con ser solo unas urbanizaciones importantes dentro del municipio de Bétera, en la actualidad están preparando un borrador para solicitar ser reconocidas como una «entidad local menor«, de modo que puedan conseguir una mayor independencia y autogestión. Por ahora la propuesta de Torre Conill ha sido rechazada por el Ayuntamiento de Bétera.
Transporte público Torre Conill
Normativa urbanística de Torre en Conill
A la hora de construir un nuevo chalet siempre es necesario consultar la normativa urbanística en el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la parcela de terreno. A modo de consulta incluimos a continuación un resumen de la normativa para vivienda aislada en la urbanización de Torre en Conill, pero solo como consulta, pues estas normativas cambian y pueden no coincidir con estas.
ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR
“MASIA DE TORRE EN CONILL”
ORDENANZA 2ª.- SUBZONAS DE EDIFICACION
UNIFAMILIAR AISLADA TAMAÑO MEDIO.
Art. 2.1.- Definición de subzona.
Comprende los sectores destinados a la edificación de viviendas unifamiliares aisladas
rodeadas de vegetación y en forma de desarrollos extensivos.
Art. 2.2.- Usos.
El uso preferente es el de Residencial UNIFAMILIAR Aislada.
Quedan prohibidos los usos comerciales, industriales, e incluso dotacionales, no
específicamente declarados compatibles en las presentes ordenanzas.
Se declaran como compatibles con la vivienda:
– Los aparcamientos de uso privado situados en planta baja e inferiores a ésta.
Actividades de despachos o estudios profesionales.
Art. 2.3.- Parcelación.
La parcela tendrá una superficie mínima de 800 m2, con frente a vía pública no menor
de 15 m., excepto en los fondos de saco que se admitirá un mínimo de 7 m. de fachada. En la
parcela será inscribible un circulo de 20 m. de diámetro.
Art. 2.4.- Edificabilidad.
El volumen máximo permitido es el derivado de aplicar el índice volumétrico de 1’125
m3/m2 sobre la superficie de parcela, equivalente a un índice superficial de 0’3 m2/m2.
Será construible en planta alta, como máximo el 60% del aprovechamiento total,
pudiéndose, por el contrario, disponerlo todo en planta baja.
Art. 2.5.- Ocupación.
La ocupación en planta de la edificación cubierta, no podrá exceder del 35% de la
superficie de la parcela correspondiente.
Art. 2.6.- Alturas.
La altura máxima permitida es de 7’5 m. equivalente a 2 plantas normales, medida
según el Art. 0.6.
Esta limitación se aplicará a cada cuerpo principal distinto. Cuando el techo superior
no sea plano, se computará sobre la altura media de cada uno.
Los locales en cubierta, sí los hubiere, se regirán según los artículos generales de la
Parte I.
Art. 2.7.- Retranqueos.
El retranqueo mínimo de la edificación a las Alineaciones oficiales será de 4 m. y de 3
m. a linderos.
En ningún punto la edificación o elemento complementario de la misma (porches,
voladizos, etc.) se separará menos de la mitad de su altura de cualquier alineación o lindero.
Por acuerdo expreso y legalizado, podrán adosarse los edificios de parcelas contiguos
hasta un máximo de seis, componiendo conjuntos para mejor valoración paisajística y
conservación de los elementos naturales. Se mantendrán las demás limitaciones, excepto los
retranqueos que son los linderos extremos de los conjuntos, que se duplicarán respecto de los
normales.
Art. 2.8.- Composición y estética.
La composición será libre para cada parcela.
Los materiales tanto de la edificación como de los cerramientos y elementos
complementarios serán de buena calidad y acordes con las características locales de clima,
paisaje y tradición.
Todos los cerramientos constructivos, incluso las cubiertas, tendrán la misma calidad
compositiva y estética.
En el caso de conjuntos de viviendas adosadas, será necesario, como mínimo, un
anteproyecto que fije la ordenación volumétrica, alturas, situaciones, espacios libres, accesos,
calidades constructivas, etc., en relación con las parcelas circundantes, que puedan quedar
afectadas.
Art. 2.9.- Urbanización complementaria.
Sólo serán preceptivos el agrupamiento apareado de accesos desde la vía pública y las
acometidas de los servicios públicos, siempre que sea posible técnicamente y estén
preparados las correspondientes arquetas o pozos de registro.
Es obligatorio el acondicionamiento de suelo libre y su ajardinamiento con especies
autóctonas, que conserven al máximo los valores paisajísticos locales.
Art. 2.10.- Estacionamientos.
Independientemente de las plazas de garaje, será necesaria la disposición de una de estacionamiento de automóvil en el interior de la parcela.