Con las nuevas normativas que aplican los bancos para concesión de hipotecas es muy importante conocer como está clasificado el terreno donde se ubica el chalet o la parcela que quiero comprar, es decir el tipo de suelo. El tipo de suelo depende de como haya planificado el Ayuntamiento dicha zona o urbanización. Por eso la información del tipo de suelo la tenemos que confirmar con el departamento de urbanismo del Ayuntamiento. La Generalitat Valenciana dispone de una web donde se puede consultar como está clasificada cada parcela de terreno de toda la Comunidad Valenciana, pero este dato solo sirve como una guía inicial, y es necesario, en caso de duda, realizar la consulta al Ayuntamiento, pues puede que existan cambios que todavía no se han actualizado.
– Urbano
– Urbanizable
– No urbanizable
Sin embargo es importante hacer algunas aclaraciones sobre estos tipos de suelo ya que afectan a la normativa urbanística y por tanto pueden afectar a nuestra decisión de compra.
Suelo urbano
El suelo urbano corresponde con los terrenos donde el Ayuntamiento ha definido un proyecto urbanístico, con unos usos determinados. La nueva Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, LOTUP, es muy exigente, y requiere de unas condiciones para que los Ayuntamientos otorguen licencia de obras, es decir, puede darse el caso de que el tipo de suelo sea urbano y sin embargo el Ayuntamiento no conceda licencia de obra.
En general, para que el suelo urbano permita licencia de obras es necesario que se haya llevado a cabo (desarrollado) el proyecto urbanístico de dicha zona, incluyendo el asfaltado de las calles y alcantarillado para recogida de aguas residuales. En caso de tener todos los servicios, este suelo urbano tiene la consideración de «solar» y permitirá cualquier edificación que cumpla con las normas establecidas en su Plan de Ordenación Urbano.
Dentro de dicho Plan se establece los usos que están permitidos para ese suelo, principalmente residencial o terciario. Por tanto el suelo ideal para buscar para nuestro chalet es un suelo «urbano», con condición de «solar» y uso «residencial», en este caso el banco nos podrá conceder una hipoteca desde el 80% de su valor hasta el 100% según nuestro perfil económico.
Suelo urbanizable
Es el suelo que está previsto pase a ser urbano, pero todavía está en proceso de valoración. Si el tipo de suelo es «urbanizable programado» significa que ya existe un Plan previsto con un programa de ejecución, pero mucho cuidado, porque normalmente no existirán plazos, y hay que tener en cuenta que hasta que el suelo no pase a ser urbano no nos podrán dar licencia de obras.
Suelo no urbanizable
El suelo no urbanizable es que habitualmente conocemos como suelo rústico. En este tipo de suelo podemos encontrar chalets pero has de tener en cuenta que no nos van a permitir ampliar la vivienda, únicamente se permite mantener lo que ya existe. En estos casos el banco nos dará una hipoteca de un 60% del valor como máximo. Dentro del suelo no urbanizable también es importante distinguir el uso, ya que muchas zonas pueden estar protegidas con usos concretos, como agrícola, forestal,…
